Código de Procedimientos Civiles Artículo 692 quater Ciudad de México
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 692 quater.
Al apelarse la sentencia definitiva se deberán expresar los agravios en su contra.
Dentro del plazo de doce días a que se refiere el artículo 692, el apelante deberá hacer valer también, en escrito por separado, los agravios que considere le causaron las determinaciones que combatió en las apelaciones admitidas en efecto devolutivo cuyo trámite se reservó para hacerlo conjuntamente con la apelación de la definitiva. El secretario de acuerdos deberá revisar siempre escrupulosamente el expediente, y certificar en el mismo, bajo su responsabilidad, que en su caso, no existen apelaciones admitidas en el efecto devolutivo de tramitación preventiva. Tratándose de apelaciones de tramitación inmediata, el secretario de acuerdos deberá verificar que quede en el expediente original, previo a la integración del o los correspondientes cuadernos de agravios para su remisión a la alzada, copia certificada tanto del escrito de interposición del recurso en cita como del de la expresión de agravios, de la contestación a los mismos, y los acuerdos recaídos a tales escritos; al infractor de este artículo, se le impondrá, como corrección disciplinaria el equivalente a diez días del salario que perciba.
La parte que obtuvo todo lo que pidió, en el mismo término señalado en el párrafo anterior, podrá expresar los agravios en contra de las resoluciones que se recurrieron a través de la apelación en el efecto devolutivo de tramitación preventiva, manifestando de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar, a efecto de que el tribunal de alzada proceda a estudiarlas.
Dándose vista en los supuestos anteriores a la contraria para que en el término de seis días conteste los agravios.
Con independencia de los agravios que se expresen en la apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta con la definitiva; para que el tribunal que conozca del recurso en contra de ésta última pueda considerar, en su caso, el resultado de lo ordenado en la resolución recaída en la apelación preventiva de tramitación conjunta con la definitiva, deberá expresar en los agravios en contra de la sentencia que resolvió el juicio, en qué le beneficiaría la prueba que se dejó de recibir, o; en su caso, de qué manera trascendería al fondo del asunto el resarcimiento de la violación a subsanar.
Si dentro de las violaciones a que se refieren los párrafos anteriores se encontrara la no admisión o la no recepción por causas no imputables al oferente, de una prueba legalmente ofrecida o admitida, el tribunal declarará fundado el recurso de apelación en efecto devolutivo de tramitación conjunta por lo que hace a la violación procesal, y reservará la resolución del recurso en contra de la definitiva, para que de recibirse la prueba o subsanada la violación, en su oportunidad emita la resolución respectiva; mientras tanto ordenará y tramitará la adecuada recepción de la prueba, corriendo a cargo del oferente su preparación y señalando al efecto una audiencia improrrogable que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes de la fecha en que se ordene su recepción, celebrándose ésta en los términos previstos en el artículo 713.
En caso de que la violación procesal no sea relativa a las pruebas, de ser posible su reparación y siempre y cuando trascienda al fondo del asunto, el tribunal de apelación procederá a hacerlo.
Una vez celebrada la audiencia y desahogada o no la prueba pendiente, o efectuada la reparación a que se refiere el párrafo anterior, el tribunal resolverá el recurso de apelación en contra de la definitiva.
De no ser procedentes los agravios de las apelaciones de tramitación conjunta con la definitiva o no habiendo sido expresados o resultando fundados no sea necesario que la violación procesal sea reparada, el Tribunal estudiará y resolverá la procedencia o no de los agravios expresados en contra de la definitiva, resolviendo el recurso con plenitud de jurisdicción.
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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